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Condiciones de Venta

  1. 1. Generalidades

1 Se considerará que las presentes Condiciones Generales han sido comunicadas al Comprador desde el momento en que a éste se le comunica la página web en que se encuentran las mismas o recibe una oferta del Vendedor acompañada de estas Condiciones. Alternativamente, se considerarán como comunicadas si el Comprador las recibió previamente en el curso de su relación comercial con el Vendedor; considerándose en todos estos casos aceptadas por el Comprador, a todos los efectos, al cursar el pedido. 

  1. 2. Objetivo y alcance de las ofertas 

2.1 Salvo que el vendedor realice una oferta específica, los precios aplicables son los que aparecen en la lista de precios del Vendedor en vigor en la fecha en que se realice el pedido. Cuando el Vendedor haya emitido una oferta, los precios y condiciones de dicha oferta se referirán exclusivamente a los productos (especificaciones y cantidades) especificados en la misma y serán válidos durante un mes, salvo estipulación contraria. 

2.2 El vendedor se reserva el derecho a realizar cualquier cambio en cualquier momento, en particular en relación con el formato, la forma, el color, las dimensiones o materiales, de los productos, representaciones, descripciones y especificaciones presentadas en sus catálogos o folletos.

  1. 3. Formalización de pedidos 

3.1 Es importante recibir junto con el primer pedido un documento con los datos de empresa para abrir ficha de cliente. Hasta que no se reciba dicho documento no se tramitará el pedido. 

3.2 Todo pedido ha de ser enviado por escrito en documento oficial de la empresa figurando el sello, el NIF de la empresa y la firma de la persona responsable. A falta de este documento, el pedido no se considerará recibido.

  1. 4. Condiciones de pago 

4.1 El pedido del Comprador incluirá las condiciones de pago del Suministro. También se podrán emplear unas condiciones de pago previamente especificadas en el marco de un acuerdo de relación comercial continua entre el Comprador y el Vendedor. Dichas condiciones de pago deberán atenerse a lo previsto en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas contra la lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, sin superar en ningún caso los plazos máximos establecidos en la misma. En cualquier caso, las condiciones de pago se mantendrán siempre dentro del marco legal vigente.

4.2 El pago se realizará en las condiciones acordadas, en la cuenta bancaria del Vendedor o mediante otro procedimiento acordado. El pago se realizará sin ninguna deducción tal como retenciones no acordadas, descuentos, gastos, impuestos o tasas, o cualquier otra deducción.

4.3 En caso de retraso en los pagos por parte del Comprador, éste tendrá que pagar al Vendedor, sin requerimiento alguno y a partir de la fecha de vencimiento del pago, los intereses de demora del pago retrasado, que se calcularán conforme a lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. El pago de estos intereses no liberará al Comprador de la obligación de realizar el resto de los pagos en las condiciones acordadas. 

4.4 En caso de que el Comprador incurra en retrasos en los pagos acordados, el Vendedor podrá suspender de forma provisional o definitiva, a su elección, el envío del Suministro o la ejecución de los servicios asociados al mismo, sin perjuicio de requerirle al Comprador la realización de los pagos atrasados y de reclamarle, en su caso, compensaciones adicionales por esta suspensión del Suministro o ejecución de los servicios acordados.

4.5 El impago de un plazo en la fecha de vencimiento provocará automáticamente el vencimiento y la exigibilidad de todas las cantidades debidas por el Comprador incumplidor, independientemente de la forma en que se hubiera instrumentado el pago (letras de cambio, pagarés u otros). Así mismo, el Vendedor se reserva el derecho de suspender la ejecución de sus propias obligaciones hasta el pago completo de las cantidades debidas y exigir la indemnización de costes prevista en el artículo 8 de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre.

4.6 Los equipos y materiales objeto de pedido se suministrarán bajo reserva de dominio a favor del Vendedor, hasta el total cumplimiento de las obligaciones de pago del Comprador, quedando obligado éste último a cooperar y adoptar cuantas medidas sean necesarias o convenientes y las que proponga el Vendedor para salvaguardar su propiedad sobre dichos equipos y materiales.

4.7 Cuando coincidan periodos de vencimiento con periodos vacacionales, no se aceptarán retrasos en los pagos por parte del Vendedor ni se admitirán aplazamientos ni circulares que los rehúyan. Igualmente no se admitirá cualquier contenido similar dentro de las condiciones del pedido, especificadas por el Comprador.

  1. 5. Plazos y condiciones de entrega 

5.1 El plazo de entrega se entiende para el material puesto en la posición y condiciones indicadas en el pedido aceptado. En caso de no especificarse la posición de entrega en el mismo, se considerará el Suministro situado en la fábrica o almacenes del Vendedor. Para que el plazo de entrega obligue al Vendedor, el Comprador deberá haber cumplido estrictamente con el programa de pagos, en su caso.

5.2 Los plazos quedan condicionados a la disponibilidad de los equipos y materiales, y a cualquier otra circunstancia existente que pudiera influir, en el momento de la recepción del pedido en firme por parte del Vendedor expedido por el Comprador. Cualquier ampliación o modificación posterior del pedido, convertirá el pedido en un pedido nuevo, reiniciándose todos los procesos y revisándose de nuevo todas las condiciones y plazos.

  1. 6. Portes 

6.1 Los portes para España peninsular y Baleares serán pagados a partir de 600€ (sin IVA) a través de nuestro transporte habitual, excepto módulos fotovoltaicos. En caso de utilizar otra agencia de transportes o necesitar que los portes sean urgentes, el importe del envío correrá a cargo del cliente.

6.2 Los portes para Portugal serán en condiciones DAP a partir de 1000€ € (sin impuestos) a través de nuestro transporte habitual, excepto módulos fotovoltaicos. En caso de utilizar otra agencia de transportes o necesitar que los portes sean urgentes, el importe del envío correrá a cargo del cliente.

6.3 Los portes para Canarias serán en condiciones CFR a partir de 1000€ € (sin impuestos) a través de nuestro transporte habitual, excepto módulos fotovoltaicos. En caso de utilizar otra agencia de transportes o necesitar que los portes sean urgentes, el importe del envío correrá a cargo del cliente.

6.4 Resto de países, condiciones de envío EXW.

  1. 7. Recepción

7.1 Una vez recibido el Suministro, el Comprador verificará el contenido de este en un plazo no superior a 5 días desde su recepción, para comprobar eventuales defectos y/o faltas que pudiesen ser imputables al Vendedor, comunicando, en su caso, de forma inmediata y por escrito al Vendedor la existencia de estos defectos y/o faltas.

7.2 Una vez transcurridos 5 días desde la recepción del Suministro por parte del Comprador sin que el Vendedor haya recibido una comunicación escrita sobre eventuales defectos o faltas, se considerará que el Suministro ha sido aceptado.

  1. 8. Devolución de materiales. Reclamaciones

8.1 Cuando las causas de una devolución de material no sean imputables al Vendedor, se considerará siempre lo establecido en los siguientes puntos de este apartado 8. 

8.2 Deberá existir un acuerdo previo entre el Vendedor y el Comprador para cualquier devolución de material. La existencia de dicho acuerdo quedará acreditada con el correspondiente documento de «Autorización de devolución» (RMA), que se emitirá según el procedimiento establecido por el Vendedor.

8.3 El comprador dispone de un plazo de un mes desde la compra y recepción de un material para solicitar autorización de devolución.

8.4 En el caso de que el Comprador estoque material de Vector Energy Global SLU, deberá existir un acuerdo de estocaje entre el Vendedor y el Comprador donde se especifique claramente el plazo máximo desde la compra para la aceptación de una devolución, este plazo no superará en ningún caso los 6 meses. De no existir dicho acuerdo el plazo será de un mes.

8.5 El Comprador facilitará la información solicitada por el Vendedor relativa al material objeto de la devolución, su compra y la causa de la devolución.

8.6 El Comprador acepta su participación en los costes de revisión y acondicionamiento del material devuelto que serán como mínimo del 20% del importe abonable. Una vez recibido en Vector Energy Global SLU el material objeto de la devolución, el Vendedor analizará el estado de éste e informará al Comprador del porcentaje de depreciación final, así como de cualquier otra condición que afecte a dicha devolución. No se considerará autorizada la devolución hasta la aceptación de las condiciones finales por parte del comprador.

8.7 Las devoluciones se realizarán siempre con portes a cargo del Comprador.

8.8 El Vendedor no aceptará devoluciones de materiales declarados como obsoletos, descatalogados, usados o instalados, o sometidos a desmontaje u otras manipulaciones que impidan ofrecer garantías de su normal utilización.

8.9 El Vendedor no aceptará devoluciones de materiales que hayan sido diseñados, fabricados específicamente para el Comprador o todo producto especial o clave C (bajo pedido).

8.10 No se aceptará ninguna devolución ni se realizará ningún abono de ningún material que no haya sido comprado directamente por el Comprador al Vendedor. Al efecto de garantizar este punto, el Comprador facilitará siempre la información de la factura correspondiente a la venta. El comprador determinará la trazabilidad del material en cuestión con dicha factura.

8.11 Para cualquier devolución las causas de la cual sean responsabilidad del Vendedor, se procederá según el marco legal vigente que corresponda. En cualquier caso, el Comprador se compromete a comunicar la incidencia al Vendedor siguiendo el procedimiento establecido, que incluye la obtención de la correspondiente «Autorización de devolución» (RMA), al objeto de garantizar una solución rápida y eficaz.

  1. 9. Garantías

9.1 La garantía cubre la avería del producto en lo referente a defecto de materiales, fabricación o ensamblado provocados en condiciones normales de funcionamiento durante 12 meses a partir de la fecha de instalación. Si no se conoce la fecha de instalación, la garantía del producto es válida durante 18 meses a partir de la fecha de envío registrado en VECTOR ENERGY GLOBAL SLU. No obstante, el plazo de garantía puede variar según los contratos de compra o de instalación.

9.2 La garantía expresada en el apartado 9.1 consiste en la reparación, en los talleres del vendedor, o el suministro sustitutivo de los elementos que se hayan reconocido como defectuosos, bien por defectos del material o por defectos de fabricación o de ensamblado.

9.3 La reparación o sustitución de un elemento defectuoso del Suministro no varía la fecha de inicio del periodo de garantía del conjunto del Suministro, que será la indicada en el apartado 9.1. Sin embargo, el elemento reparado o sustituido tendrá 6 meses de garantía a partir de su reparación o sustitución.

9.4 Quedan excluidos de la garantía los daños o defectos debidos al desgaste normal por utilización de los equipos. Además, quedan excluidos de la garantía, la cual se considerará asimismo caducada, los daños y defectos originados por conservación o mantenimiento inadecuados, almacenamiento o manejo erróneo o negligente, uso abusivo, montajes defectuosos, variaciones en la calidad del Suministro eléctrico, modificaciones introducidas en el Suministro sin aprobación del Vendedor y en general cualquier causa que no sea imputable al Vendedor.

  1. 10. Limitación de responsabilidad 

La responsabilidad del Vendedor, sus agentes, empleados, subcontratistas y proveedores por las reclamaciones derivadas del cumplimiento o incumplimiento de sus obligaciones contractuales, no excederá en conjunto del precio básico contractual y no incluirá en ningún caso perjuicios derivados del lucro cesante, pérdida de ingresos, producción o uso, costes de capital, costes de inactividad, demoras y reclamaciones de clientes del Comprador, pérdidas de ahorros previstos, ni cualquier otro perjuicio especial, indirectos o consecuenciales.

Los hechos que puedan derivar en una reclamación del Comprador con supuesta responsabilidad del Vendedor según lo especificado en la presente cláusula, han de notificarse al Vendedor desde el momento en que se tenga conocimiento de los mismos. El Comprador no hará actuación alguna que impida, entorpezca, distorsione o imposibilite la evaluación, análisis y estudio de los hechos por parte del Vendedor a excepción de aquellas actuaciones de urgencia que eviten mayores perjuicios que el propio hecho a reclamar o cuando haya alto riesgo evidente para la seguridad de las personas.

La limitación de responsabilidad contenida en la presente cláusula prevalecerá sobre cualquier otra contenida en cualquier otro documento contractual que sea contradictoria o incongruente con la misma, salvo que tal previsión restrinja en mayor medida la responsabilidad del Vendedor.

  1. 11. Limitación de exportación

El Comprador reconoce que los productos suministrados por el Vendedor pueden estar sujetos a provisiones y regulaciones locales o internacionales relativas al control de exportación y, que sin las autorizaciones para exportar o re-exportar de las autoridades competentes, no se puede vender, ni alquilar ni transferir los suministros ni tampoco utilizarlos para cualquier propósito que no sea lo acordado. El Comprador es responsable de cumplir con tales provisiones y regulaciones.

  1. 12. Derecho aplicable. Sumisión a Jurisdicción y Competencia 

Este Acuerdo se regirá e interpretará de conformidad con las leyes del Estado Español (la “Legislación aplicable”), excluyendo sus normas de conflictos de leyes.  Cualquier conflicto que pueda surgir en relación con este Acuerdo, incluyendo cualquier asunto relativo a su existencia o validez, se resolverá en conformidad con este Artículo. Si un conflicto no se resolviera mediante negociación, cualquiera de ambas partes podrá, mediante notificación por escrito, remitirlo a una reunión del nivel directivo superior correspondiente, que deberá celebrarse durante los veinte (20) días laborables posteriores a la notificación.  Si el conflicto no se resolviese en un plazo de treinta (30) días laborables tras la notificación, o en una fecha posterior fijada por mutuo acuerdo, éste se someterá y será resuelto mediante arbitraje conforme a las Normas de arbitraje del Tribunal Arbitral de Barcelona, de la Asociación Catalana para el Arbitraje (“TAB”).  Habrá únicamente un árbitro, seleccionado en conformidad con las normas del TAB.  La sede o domicilio del arbitraje será la ciudad en que la Compañía tenga su oficina principal. El arbitraje se realizará en español.  La decisión del árbitro será final y vinculante para ambas partes, y ninguna de ellas recurrirá ni apelará a ningún tribunal u otra autoridad para revisar la decisión.

  1. 13. Fuerza mayor 

13.1 En caso de que el Vendedor se vea impedido, total o parcialmente, para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales por causa de Fuerza Mayor, el cumplimiento de la/s obligación/es afectada/s quedará suspendido, sin responsabilidad alguna del Vendedor.

13.2 Por Fuerza Mayor se entenderá cualquier causa o circunstancia más allá del control razonable del Vendedor, incluyendo pero no limitado a, huelgas de suministradores, transportes y servicios, fallos en los suministros de terceros, fallos en los sistemas de transportes, catástrofes naturales, inundaciones temporales, disturbios, huelgas, conflictos laborales, paros de personal del Vendedor o sus subcontratistas, sabotajes, actos, omisiones o intervenciones de cualquier tipo de gobierno o agencia del mismo y demás causas de fuerza mayor contempladas en la legislación vigente afectando directamente o indirectamente las actividades del Vendedor.

13.3 Cuando concurra una causa de Fuerza Mayor, el Vendedor lo comunicará al Comprador con la mayor brevedad posible, expresando dicha causa y su duración previsible. Igualmente comunicará el cese de la causa, especificando el tiempo en el que dará cumplimiento a la/s obligación/es suspendida/s por razón de la misma. La ocurrencia de un suceso de fuerza mayor dará derecho al Vendedor a una extensión razonable del plazo de entrega.

  1. 14. Confidencialidad 

Las Partes deberán tratar confidencialmente todos los documentos, datos, materiales e información proporcionada por una de ellas a la otra y no revelarlos a ningún tercero, ni usarlo para ningún otro propósito distinto del cumplimiento y desarrollo del Suministro, a menos que conste previamente por escrito el consentimiento de la otra Parte.

Lo anterior no es obstáculo a que el Vendedor facilite el nombre del Comprador y los datos básicos del Suministro como parte de sus referencias comerciales.

  1. 15. Resolución 

15.1 Cualquier de las Partes podrá terminar inmediatamente el pedido por medio de notificación por escrito a la otra Parte, si la otra parte incumple, de manera sustancial, el mismo. Ningún incumplimiento de pedido será considerado sustancial a menos que la Parte que incumple haya sido notificada con antelación por escrito y no haya puesto remedio al incumplimiento dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación.

Ningún incumplimiento de pedido será considerado sustancial a menos  que la Parte que incumple haya sido notificada con antelación por escrito  y no haya puesto remedio al incumplimiento dentro de los treinta (30)  días siguientes a la notificación. 

Asimismo, serán causa de resolución los siguientes supuestos:

  • La disolución y/o liquidación o declaración de concurso de acreedores de cualquiera de las Partes, salvo en el marco de operaciones de fusión realizadas dentro del Grupo al que cada una pertenezca.
  • El cese de actividad de cualquiera de las Partes.
  • La persistencia de un suceso de Fuerza Mayor durante más de tres meses desde la fecha de recepción por una de las Partes a la otra.
  • Cualquiera otra causa de resolución señalada expresamente en otras Cláusulas de las presentes Condiciones.

Actualización 14/02/2024

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